Penitencia
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El sacramento de la Penitencia es como un segundo Bautismo, una nueva tabla de salvación. Cuando el bautizado ha roto gravemente su compromiso bautismal sólo puede ser perdonado mediante el sacramento de la Penitencia. El Señor Resucitado instituyó este sacramento cuando la tarde de Pascua se mostró a sus Apóstoles y les dijo: «Recibid el Espíritu Santo. A quiénes les perdonéis los pecados les quedan perdonados; a quiénes se los retengáis, les quedan retenidos» (Jn 20,22-23). (cf. CCE 1485; CCCE 298).
El pecado grave nos separa de Dios y debilita grandemente nuestros lazos de comunión con la Iglesia. A los ojos de la fe, ningún mal es más grave que el pecado y nada tiene peores consecuencias para los pecadores mismos, para la Iglesia y para el mundo entero. Volver a la comunión con Dios, después de haberla perdido por el pecado, es un movimiento que nace de la gracia de Dios, rico en misericordia. Este movimiento de retorno a Dios, llamado conversión y arrepentimiento, implica un dolor y una aversión respecto a los pecados cometidos, el propósito firme de no volver a pecar y la confianza en la ayuda de Dios que se alimenta de la esperanza en la misericordia divina (cf. CCE 1488-1490; CCCE 300).
Para celebrar bien el sacramento de la Penitencia se requieren algunos actos y disposiciones, por parte del penitente y de la Iglesia. Los actos propios del penitente son: el arrepentimiento, la confesión o manifestación de los pecados al sacerdote y el propósito de realizar la reparación y las obras de penitencia. La Iglesia, que ha recibido de su Esposo el poder de perdonar los pecados, lo ejerce por el ministerio del sacerdote, instrumento de la misericordia y de la justicia de Dios, que responde con la absolución, signo sacramental del perdón de los pecados (cf. CCE 1491-1495; CCCE 302-303, 307).
Y recuerda… el sacramento del perdón se impartirá 30 minutos antes de cada misa. Ver horarios para más detalle.
1. El sacramento de la Penitencia debe administrarse normalmente en la sede penitencial o en el lugar establecido en la Iglesia para la celebración del sacramento, que ha de existir en todas las iglesias u oratorios (CIC 964, § 1).
2. La sede para la celebración del sacramento de la Penitencia debe estar en un lugar patente del templo, de fácil acceso para los fieles, y con las condiciones necesarias para preservar la intimidad del penitente y facilitar el diálogo y la relación interpersonal con el confesor (CIC 964, § 2). Para el cumplimiento de estas condiciones habilítense sedes pera la Reconciliación en Parroquias y Centros de culto.
3. La reconciliación de penitentes puede celebrarse en cualquier tiempo y día. Es conveniente, sin embargo, que los fieles conozcan el día y la hora en que está disponible el sacerdote para ejercer este ministerio (CIC 986, § 1). Dadas las actuales dificultades para la celebración de este sacramento, sobre todo por la pérdida del sentido del pecado, foméntese en la medida de lo posible la participación de los fieles ofreciendo una disponibilidad amplia para celebrarlo por parte de los pastores.
4. Es recomendable que los fieles se acostumbren a recibir el sacramento de la Penitencia fuera de la celebración de la Misa, principalmente en las horas establecidas, si bien la normativa actual permite esta práctica si se hace de manera adecuada (cf. RS 176). Pónganse, pues, en sitios visibles los horarios para la celebración del sacramento de la Penitencia (RP 13).
5. En tiempos oportunos, especialmente durante el Adviento y la Cuaresma, deben organizarse con frecuencia celebraciones comunitarias de la Penitencia con confesión y absolución individual para ofrecer a los fieles ocasión de reconciliarse con Dios y con los hermanos y celebrar, con un corazón renovado, el misterio pascual y el Triduo Sacro. La Cuaresma, particularmente, ofrece oportunidades para impartir catequesis adecuadas que contribuyan a la formación moral del pueblo cristiano (RP 13).
6. El sacramento de la penitencia como los demás sacramentos cristianos, no son acciones privadas sino celebraciones de la Iglesia. «Tenga presente el sacerdote que hace las veces de juez y de médico, y que ha sido constituido por Dios ministro de justicia, y a la vez de misericordia divina para que provea al honor de Dios, y a la salud de las almas. Como ministro de la Iglesia debe atenerse fielmente a la doctrina del Magisterio y a las normas dictadas por la autoridad competente» (CIC 978).
7. Las vestiduras litúrgicas del sacerdote para la administración del sacramento, en circunstancias normales, serán el traje talar con el roquete y la estola, o el alba y estola (RP 75).
8. Cuando la necesidad pastoral lo aconseje, el sacerdote puede omitir o abreviar algunas partes del rito sacramental; sin embargo, siempre ha de mantenerse íntegramente: la confesión de los pecados, la aceptación de la satisfacción, la invitación a la contrición, la fórmula de absolución y la fórmula de despedida.
9. La confesión individual e íntegra y la absolución personal constituyen el único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y con la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión (CIC 960).
10. Sólo en caso de grave necesidad sería lícito dar la absolución sacramental a muchos fieles simultáneamente, que se han confesado sólo de un modo genérico, según lo establecido por la Iglesia –las normas de aplicación de esta forma extraordinaria se encuentran en: RP 31-35; 76-81; Sagrada Congregación para la Doctrina de la fe, Normas sobre la absolución sacramental impartida de modo general (16 de junio de 1972); CIC 961; CEE, Instrucción Pastoral sobre el sacramento de la penitencia. Dejaos reconciliar con Dios, 15 de abril de 1989, 73; CEE, Criterios acordados para la absolución sacramental colectiva a tenor del canon 961, § 2, 18 de noviembre de 1988; CCE 1483; San Juan Pablo II, Carta apostólica Misericordia Dei, 7 de abril de 2002, 4-6). No puede considerarse grave necesidad el simple hecho de que haya un gran número de penitentes. Dadas las características socio-religiosas y pastorales diocesanas, no son previsibles situaciones que reclamen la absolución colectiva (CIC 961).
11. Si surgiese una verdadera y grave necesidad imprevisible, para poder impartir la absolución colectiva el sacerdote deberá recurrir previamente al Ordinario siempre que le sea posible; si no le hubiese sido posible, dará cuenta con posterioridad al Ordinario sobre la necesidad y la absolución otorgada, recordando a los fieles la obligación de acudir a un confesor para la confesión y absolución personal, dentro del año, a no ser que tengan una imposibilidad moral, y antes de recibir otra absolución general, a no ser que lo impida una causa justa (CIC 961, § 2 y 963).
12. La absolución de la excomunión “latae sententiae”, que lleva consigo el aborto consumado (cf. CIC 1398, 1329, § 2), está reservada al Ordinario (CIC 1355), al Canónigo Penitenciario (CIC 508), a los capellanes de Hospitales, Sanatorios y Cárceles (CIC 137 § 1º y 566). No obstante, todo confesor, en el llamado caso urgente —«cuando resulta duro al penitente permanecer en estado de pecado grave durante el tiempo necesario para que el Superior provea (CIC 1357 § 1)»— puede absolverle de la censura, imponiendo al penitente la obligación de recurrir en el plazo de un mes, bajo pena de reincidencia, al superior competente y de atenerse a sus mandatos, imponiéndole además una penitencia conveniente. El recurso al Superior competente puede hacerlo también el confesor en nombre del penitente, sin desvelar su identidad (CIC 1357 § 2).
13. La tradición de la Iglesia, así como las normas canónicas (CIC 914), establecen la necesidad de celebrar la Penitencia con los niños, antes de recibir la Primera Comunión. Es conveniente realizar una celebración comunitaria de la Penitencia con los niños, a fin de que sea una experiencia gozosa del perdón y de la serena alegría del encuentro con el Padre que perdona (RP 68). Este sacramento debe estar presente de manera periódica en el proceso catequético de los niños, adolescentes y jóvenes (cf. LIC, 109).
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